REQUISITOS PARA LA ACTIVIDAD «MICROBLADING»

NORMATIVA MICROPIGMENTACION

La Micropigmentación y el Microblading necesita de una serie de requisitos para todos los entes que participan en el proceso. Tanto para técnicos, máquinas y pigmentos a usar, así como para los centros y los clientes. A continuación os explicamos las requisitos básicos:

DE TIPO TECNICO.-

El profesional debe acreditar la formación higiénico-sanitaria básica que establece el marco legal vigente de la Comunidad Autónoma en la que ejerce su actividad, y, por lo tanto, haber realizado los cursos de formación específica.

Las titulaciones académicas que, como norma general, quedan exentas de la realización de este curso de formación y, por lo tanto, quedan convalidadas son: licenciados en medicina, diplomados en enfermería y técnicos superiores en estética (según Real Decreto 628/1995) o el futuro certificado de profesionalidad de la unidad de competencia de micropigmentación que se recoge en el Anexo XXIV del Real Decreto 295/2004.

La Ley 25/2009, ha obligado a todas las Comunidades Autónomas a cambiar los decretos de micropigmentación, liberalizando y simplificando las autorizaciones para realizarla en los centros de estética y aceptando de forma automática las titulaciones expedidas por cualquier Comunidad Autónoma.

Existen cursos higiénico sanitario de micropigmentación mediante enseñanza a distancia, válidos ahora para toda España.


Tratamiento microblading de cejas

EL DISPOSITIVO.-

La aparatología, agujas y accesorios de micropigmentación y tatuaje fueron regulados en España mediante el Real Decreto 414/1996, que en su disposición adicional quinta recoge que el contenido de este R. D. se aplicará a los aparatos e instrumental utilizados en el tatuaje y la micropigmentación.

Este R.D. fue actualizado por el Real Decreto 1662/2000 en su disposición adicional séptima y, más recientemente, por el Real Decreto 1591/2009. Lo más importante a tener en cuenta por la profesional es que estos productos no podrán ostentar el marcado CE, lo que significa por lo tanto que no podrán circular de forma libre por Europa, debiéndose adquirir a una empresa española que tenga la autorización sanitaria específica, quien es la responsable de cumplir todos los requisitos.

La aparatología, agujas y accesorios de micropigmentación y tatuaje fueron regulados en España mediante el Real Decreto 414/1996, que en su disposición adicional quinta recoge que el contenido de este R. D. se aplicará a los aparatos e instrumental utilizados en el tatuaje y la micropigmentación.

Este R.D. fue actualizado por el Real Decreto 1662/2000 en su disposición adicional séptima y, más recientemente, por el Real Decreto 1591/2009. Lo más importante a tener en cuenta por la profesional es que estos productos no podrán ostentar el marcado CE, lo que significa por lo tanto que no podrán circular de forma libre por Europa, debiéndose adquirir a una empresa española que tenga la autorización sanitaria específica, quien es la responsable de cumplir todos los requisitos.


LOS PIGMENTOS.-

Los pigmentos de micropigmentación y tatuaje fueron regulados por el Real Decreto 1599/1997, que en su disposición adicional segunda se establece la necesidad de autorización sanitaria para la comercialización de los productos de higiene o de estética de aplicación en piel o mucosas, en cuanto a su composición, homologación, envasado y etiquetado, o normas que lo sustituyan. Este R.D. ha sido actualizado por el Real Decreto 209/2005.

Lo fundamental para las profesionales es que esta norma obliga a que todos los pigmentos que se utilicen en España sean comercializados por una empresa española que tenga la autorización sanitaria específica, quien es la responsable de cumplir todos los requisitos.

Además todos los envases deben mostrar el número de autorización sanitaria que empieza por PE seguido de 3 dígitos, y cuya autorización se puede comprobar fácilmente en la página web de la AEMPS.

Los pigmentos de micropigmentación y tatuaje fueron regulados por el Real Decreto 1599/1997, que en su disposición adicional segunda se establece la necesidad de autorización sanitaria para la comercialización de los productos de higiene o de estética de aplicación en piel o mucosas, en cuanto a su composición, homologación, envasado y etiquetado, o normas que lo sustituyan. Este R.D. ha sido actualizado por el Real Decreto 209/2005.

Lo fundamental para las profesionales es que esta norma obliga a que todos los pigmentos que se utilicen en España sean comercializados por una empresa española que tenga la autorización sanitaria específica, quien es la responsable de cumplir todos los requisitos.

Además todos los envases deben mostrar el número de autorización sanitaria que empieza por PE seguido de 3 dígitos, y cuya autorización se puede comprobar fácilmente en la página web de la AEMPS.

Pigmentos microblading

LOS ESTABLECIMIENTOS.-

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa, donde se recogen los requisitos que tienen que cumplir los centros en los que se aplica la micropigmentación.

En general, todos los decretos autonómicos exigen la obtención de una licencia de funcionamiento para la que es necesaria la presentación de un dossier donde se debe incluir los planos de las zonas dedicadas a estas actividades y sus especificaciones técnicas, acorde al decreto autonómico, además de un protocolo de limpieza y desinfección, cartilla de vacunación, DNI y titulación de los técnicos aplicadores que realizan los tratamientos y autorizaciones sanitarias de los productos utilizados.

La reciente Ley 19/2012, de 25 de mayo, facilita la apertura de los establecimientos sin necesidad de obtención de licencia previa, pudiendo los establecimientos comenzar su actividad lo que no exime de la obligación de solicitarla y obtenerla según los requisitos propios de su Comunidad Autónoma y/o Ayuntamiento.

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa, donde se recogen los requisitos que tienen que cumplir los centros en los que se aplica la micropigmentación.

En general, todos los decretos autonómicos exigen la obtención de una licencia de funcionamiento para la que es necesaria la presentación de un dossier donde se debe incluir los planos de las zonas dedicadas a estas actividades y sus especificaciones técnicas, acorde al decreto autonómico, además de un protocolo de limpieza y desinfección, cartilla de vacunación, DNI y titulación de los técnicos aplicadores que realizan los tratamientos y autorizaciones sanitarias de los productos utilizados.

La reciente Ley 19/2012, de 25 de mayo, facilita la apertura de los establecimientos sin necesidad de obtención de licencia previa, pudiendo los establecimientos comenzar su actividad lo que no exime de la obligación de solicitarla y obtenerla según los requisitos propios de su Comunidad Autónoma y/o Ayuntamiento.


DESDE QUERCUS MEDICAL SOLUTIONS.-

Desde QUERCUS MEDICAL SOLUTIONS, es nuestra intención asesoraros sobre el marco legal afecto a esta actividad, a la vez que brindaros nuestros servicios de tramitación …

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO .- A través de este servicio nuestro cliente conseguirá la correcta inscripción de su unidad de tatuajes, micropigmentación, tattoo y piercing ante las autoridades de autorización sanitaria de la Xunta de Galicia, según Decreto 13/2004 de 15 de enero, cuya mayor ventaja, es imposibilitar la inhibición por parte de la Compañía Aseguradora en caso de siniestro.

Las tareas realizadas por QUERCUS MEDICAL SOLUTIONS, incluyen :

[ ] Estudio previo de Idoneidad del Centro.

[ ] Recopilación, Cumplimentación y presentación de la documentación requerida por autoridades de ordenación Sanitaria.

[ ] Recopilación y cumplimentación de Documentación requerida por autoridades medio ambientales.

[ ] Asesoramiento en selección de empresa calificada para el tratamiento de residuos generados acorde a la clasificación LER.

[ ] Recopilación y cumplimentación de Documentación de cumplimiento sanitario de los aplicadores (formación y vacunación) .

[ ] Recopilación de datos, Redacción, Validación y Presentación de Memoria de Instalación, así como fichas técnicas de fungibles, PNTs de esterilización y documentos de cumplimiento proactivo de los mismos.

[ ] Armonización y Presentación de Memoria de funcionamiento según preconizado en legislación Autonómica en el ámbito de Ordenación sanitaria.

[ ] Verificación de suficiencia de pólizas de seguros que cubran la actividad

[ ] Inscripción de plantilla en Registro Oficial .

[ ] Seguimiento del proceso durante toda su duración y respuesta a todas las subsanaciones documentales que se requieran.


Para más información, puedes contactar con nosotros a través de Email : info@quercusmedical.com

¡¡¡ Ojalá que este post fuese de tu interés…!

autor:

DORA GONZALEZ CANOSA